Con el estado de alarma en vigor, la Administración española reinició las denegaciones de asilo a través de un procedimiento ‘exprés’ que no respeta la legalidad vigente, genera indefensión y tiene como consecuencia principal para las personas solicitantes la expulsión del sistema de prestaciones y la pérdida del permiso de trabajo que les permitiría la subsistencia ante las condiciones de mayor vulnerabilidad a causa de la pandemia de la Covid 19.
Esta exclusión automática del programa de prestaciones no tiene base legal. Es contraria a la Ley de Asilo que establece como condición sine qua non la notificación de la denegación de la solicitud de protección internacional para retirar el beneficio de las condiciones materiales de acogida1, lo que no sucedió en estos casos. Además, es contraria a la Directiva Europea 2013/33 2, que exige que la retirada del beneficio se haga de manera motivada y sobre todo proporcionada3.
Ante el colapso del sistema debido a la insuficiencia de recursos disponibles, desde hace un par de años a esta parte, la Administración, en vez de notificar por los medios que recoge la Ley, se vale de las entidades colaboradoras que gestionan las prestaciones de acogida para que, por vía telefónica, informen a las y los solicitantes de una cita en la que se les comunicará la resolución denegatoria. Un mecanismo que no se acoge a la norma y que no se repite en ninguna otra administración al no reunir las garantías mínimas de todo procedimiento.
Si la persona solicitante no acude a la cita, incluso por no haber sido localizada telefónicamente, queda excluida automáticamente del programa de prestaciones (si estuviera incluida en él), en un contexto en el que, es necesario recordar, las personas solicitantes de asilo fueron excluidas también del llamado Ingreso Mínimo Vital, que pretende paliar la crisis económica derivada de la pandemia.
Cuidadoras desprotegidas en plena pandemia
María 4, refugiada centroamericana con tres menores a su cargo, ha estado en primera línea de cuidados en una residencia de mayores durante todo el estado de alarma: “He dejado gran parte de mi salud física y mental cuidando de las personas españolas más vulnerables durante toda la pandemia. También dejé solos a mis hijos adolescentes para unirme a la lucha en un momento donde las cuidadoras enfermaban una tras otra y también contagiaban a sus familias, pero el Gobierno no esperó ni a que terminara el estado de alarma para decirme que ya no soy necesaria y nos manda a mis hijos y a mí de vuelta al peligro de nuestro país”.
A María le fue comunicada la resolución de denegación de esta forma ‘exprés’. No solo pierde el permiso para trabajar sino para permanecer de forma regular España. Esta irregularidad sobrevenida también le impide acceder al Ingreso Mínimo Vital recién aprobado por el Gobierno.
¿De qué huyen las mujeres en Latinoamérica?
Latinoamérica es una de las zonas más violentas del mundo. Y de las más letales para nacer y ser mujer. Según la Organización de Estados Americanos (OEA), 3.750 feminicidios fueron perpetrados en la región solo en 2019. Mientras los países con las mayores tasas de asesinatos de mujeres continúan concentrándose en Centroamérica, especialmente el militarmente llamado “Triángulo Norte”, compuesto por Guatemala, Honduras y El Salvador.
En los países latinoamericanos, y principalmente en Centroamérica, las mujeres son víctimas de la violencia que deja todos los años “cifras de guerra” respecto de los crímenes generalizados y también lo son de las violencias específicas por el hecho de ser mujeres: feminicidios, violencia sexual, esclavitud sexual, esterilización forzada, embarazo forzado, mutilación genital, matrimonio forzado o precoz, planificación familiar forzada y trata con fines de explotación, entre otras. Siempre en contextos de casi absoluta impunidad.
Especiales riesgos corren la víctimas de extorsión y otros delitos graves perpetrados por las maras y pandillas, así como las defensoras de Derechos Humanos y del territorio, quienes no solo se enfrentan a la persecución política de sus Estados sino a la estigmatización y violencia promovida por las multinacionales que operan en sus territorios.
Según el ACNUR, las niñas, niños y mujeres son más del 70 % de las personas refugiadas del mundo.
Desprotección en el Estado español y COVID en los países de origen
Según el Ministerio del Interior, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2020, se denegaron 24.808 solicitudes de protección internacional. Es decir, se concedieron solo el 3,48 % de las peticiones, mientras la media de concesiones anuales en Europa supera el 30 %. A pesar de estas cifras, en los últimos años y ante las dificultades de poder llegar a EEUU, España se ha convertido en la opción de muchas mujeres latinoamericanas que huyen. Sin embargo, la tendencia se mantiene con un porcentaje de denegaciones superior al 95 %.
Actualmente América Latina es el epicentro de la pandemia al superar a Europa y EEUU en número de contagios y de muertes diarias en relación con el número de habitantes: 1,2 millones de casos y más de 60.000 personas fallecidas. La OMS cree que todavía no se ha alcanzado la expansión máxima del virus en la región y, sin embargo, los sistemas hospitalarios, especialmente en Centroamérica, en su mayoría, ya han colapsado.
Esta realidad, que ha paralizado España y el mundo, no es tenida en cuenta por la Administración española que, aún denegando la solicitud de protección internacional, podría cumplir con lo establecido en el artículo 46.3 Ley de Asilo, que posibilita la residencia por razones humanitarias, tal como se está haciendo desde hace poco más de un año con las personas venezolanas a raíz de la crisis sociopolítica en su país. Sin embargo, el Gobierno de España ha evitado siquiera valorar esta opción, condenando a las personas refugiadas a la irregularidad y a la expulsión hacia países con altísimos riesgos de mortalidad.
1 Art. 33.1.c) Ley 12/2009, de 20 de octubre, del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
2 Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido).